top of page

La Prensa Peruana: Títeres con Títulos

“El periodismo puede ser la más noble de las profesiones o el más vil de los oficios”.

-Miró Quesada (1939)

​

     Los Derechos Humanos son reglas inherentes que le corresponde a cada persona por el hecho de ser humano y no hace distinción alguna por la raza, etnia, género, religión, orientación sexual u otras características. La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento realizado por diversos representantes a nivel global, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, con el fin de proteger a cada individuo. En este, se encuentran 30 artículos fundamentales e imprescindibles que defienden la dignidad del ser humano. Entre ellos, el artículo 19 es el que vela por la libertad de expresión por cualquier medio y cuida que no se vulnere a la persona por la misma.

​

Fujimorismo, referente de la represión de libertad

​

       El fujimorismo es una corriente política peruana, conservadora y populista, en base al expresidente Alberto Fujimori, quien se mantuvo en el poder de 1990 al 2000 y fue el segundo partido más importante del Perú, solo detrás del APRA (Alianza Popular Revolucionaria Americana). Durante el fujimorato, se estableció una relación con los medios de comunicación, con el fin de obtener el control de los mismos para beneficio propio del partido o del mismo exmandatario. Para lograrlo, se arremetieron asesinatos desnaturalizados, desapariciones, hostigamientos y detenciones arbitrarias; pues, solo entre esos años alrededor de 90 periodistas fueron detenidos según la Asociación Nacional de Periodistas del Perú (ANP), debido a acusaciones de terrorismo; puesto que, en la década de los noventa, tras la compra de las líneas editoriales, la prensa se vio subyugada; es decir, Fujimori se apoderó de los medios de comunicación. En sustento a lo antedicho, la periodista Sally Bowen (2000) anota que durante la década del fujimorismo las conminaciones a la prensa arribaron de maneras atípicas, donde los periodistas bien portados eran recompensados con primicias, mientras el resto era segregado; es decir, se establecía una estipulación, en la que si el periodista no cumplía con el requerimiento o impedía los planes del partido, se le privaba de la libertad de informar, la libertad de expresión; por otro lado, se le otorgaban entrevistas y noticias a los que se mostraban a favor.

 

La libertad de expresión y libertad de Prensa: conceptos tergiversados

​

          Según la Constitución del Perú (artículo 2 inciso 4) se ampara a la libertad de opinar y difundir ideas por medios escritos, visuales u orales; en base al artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos, donde, en conjunto a la Declaración de Chapultepec, se logrará entablar una sociedad expedita y equitativa a través de la libertad de expresar, sondear, amoscarse, dialogar, cuestionar y discutir. En ese contexto, se establece una distinción entre la libre expresión y la prensa libre. Para ello, la Defensoría del Pueblo (1996) anota que: 

​

... La libertad de información comprende los derechos:

  1. a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de comunicación; derecho que a su vez comprende el de buscar y obtener información (aspecto activo); y,

  2. a recibir información en iguales condiciones (aspecto pasivo). (p. 8)

​

         En base a lo anterior, resulta evidente la existencia de similitudes entre la libertad de expresión y libertad de prensa por ser actos destinados a la comunicación; sin embargo, la divergencia se sitúa en el contenido, puesto que la libertad de expresión es la manifestación de un pensamiento (exteriorización subjetiva); por su parte, la libertad de prensa hace referencia a la difusión de un hecho con designio (exteriorización objetiva). Como puede constatarse desde la óptica del Tribunal Constitucional Español (1988):

​

... La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor, mientras que el derecho a comunicar y recibir libremente información versa, en cambio, sobre hechos o, tal vez más restringidamente, sobre aquellos hechos que pueden considerarse noticiables. (p. 291)

​

Democracia y los medios de comunicación

​

     Esteinou (1998) anota que un régimen democrático no se puede lograr sin los medios debido a su pluralidad y objetividad, introduciendo la concepción de Democracia Social. Ex profeso, un Estado necesita asegurar la información inmutable y veraz; de otro modo, la desinformación ocasionará un conflicto interno que devendrá en un impasse socio-estructural. Por su parte, Reguillo (1998) menciona que:

​

... los propios medios de comunicación, que no son sino la expresión más visible o un elemento más de una estructura de desigualdad que tiene que ver no sólo con indicadores económicos, sino fundamentalmente con las maneras en que los seres humanos se construyen a sí mismos en su relación con los otros, condiciones de respeto mutuo y de equidad. Poco se ganará con la apertura de los medios de comunicación o con la creación y fortalecimiento de redes comunicativas al proyecto dominante, sin trabajo previo para el desmontaje crítico de los dispositivos, discursos y mecanismos que naturalizan la exclusión y expropian la posibilidad de la palabra, a los seres comunes, que dé sentido a un presente siempre pospuesto por las glorias de un futuro que siempre está en fuga. (p. 19)

​

     La especialista narra que, los medios de comunicación deben estar comprometidos con ceder visibilidad a individuos opugnados para su manifestación en defensa de su propia voz; ya que, se les ha rechazado el otorgamiento de un área para lograr dicho cometido. De igual forma, los Mass Medias tienen la obligación de garantizar el valimiento de las minorías. Desde la misma óptica, los medios deben darle espacio a la diversidad; es decir, pluralidad de voces, con el objetivo de legitimarlas.

​

     En síntesis, desde mi propia óptica, es hondamente importante que la prensa posea libertad; ya que, contribuirá a la efectiva constitución de un régimen democrático, donde las diferencias entre la libertad de expresar y la libertad de relatar hechos está marcada y no es condenada. Asimismo, se deben ampliar el número de asociaciones que procuren la vigencia de los derechos humanos y de los periodistas; debido a que, los últimos, al poseer libertad, salvaguardan el cumplimiento de otros derechos. Tal y como Orós (1998) comenta que “los medios de comunicación, como la prensa, están llamados a cumplir un papel central en el logro de la vigencia plena de derechos, a través de la proporción de material que fomente información vasta” (p. 23). Es así como, los medios de comunicación deben vigilar y comprobar posibles vulneraciones; puesto que, su influyente poder, coadyuvará a la penalidad de algún detrimento.

​

Referencias:

​

Defensoría del Pueblo. (1996). Situación de la libertad de expresión en el Perú.

            https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/informe_48.pdf

​

Esteinou, J. (2012). Los medios electrónicos de difusión masiva y la crisis de la cultura en México. Argumentos,

            25(68), 121–157. https://doi.org/

​

Mcnulty, S. (2017). Peru 2016: Continuity and Change in an Electoral Year. Revista de ciencia política (Santiago),

            37(2), 563-588. https://dx.doi.org/10.4067/s0718-090x2017000200563

​

Ministerio de Salud y Protección Social. (2016). Política de Atención Integral en Salud.

            https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/modelo-pais2016.pdf

​

Nizama, M. (2001). La Década Dantesca de Fujimori y Montesinos. Acta médica, 18(3).

            https://sisbib.unmsm.edu.pe/bvrevistas/acta_medica/2001_n3/decada_dante.htm

​

Núñez, M. (2008). El Tribunal Constitucional y las Libertades del Artículo 20 de la Constitución Española. Revista

            de Derecho UNED, 3, 289-317. https://doi.org/10.5944/rduned.3.2008.10954

​

Orós, S. (2008). La Prensa y los periodistas en prisión en el periodo 1990-2000 [Tesis de pregrado, Universidad

            Nacional Mayor de San Marcos]. Cybertesis.

            https://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12672/1284/Oros_gs.pdf?

            sequence=1&isAllowed=y

​

Reguillo, R. (1998). Un malestar invisible: derechos humanos y comunicación. Chasqui: Revista Latinoamericana

            de Comunicación, 64, 18- 23.

.............https://www.fuhem.es/media/cdv/file/biblioteca/Educaci%C3%B3n/Derechos%20Humanos%20y%20Comu...............nicacion%20RReguillo.pdf

© 2021

bottom of page